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Artículo 208

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título VI. Nulidad, Recursos y Sanciones › Capítulo III. De las Sanciones

Se impondrá prisión hasta de un año o suspensión de derechos políticos hasta por un año o ambas a juicio del Juez, a quien:

I. Se niegue a desempeñar las funciones electorales que le sean encomendadas;

II. Se presente a una casilla electoral portando armas;

III. Vote por más de una vez, suplante u obligue a otro a votar por determinado candidato;

IV. Manifieste datos falsos al Registro Estatal de Electores o se registre más de una vez;

V. Ejecute actos de lucro con el voto, sustraiga o presente boletas electorales falsas;

VI. Impida la instalación oportuna de la casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o clausura;

VII. Impida a un tercero su inscripción en el Registro Estatal de Electores, la emisión de su voto o el desempeño de sus funciones electorales;

VIII. Ilícitamente obtenga la inscripción o cancelación de un tercero en el Registro Estatal de Electores; y IX. Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.