Capítulo IIIDe las Sanciones
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 208 a 215
Artículos
- Art. 208Se impondrá prisión hasta de un año o suspensión de derechos políticos hasta por un año o ambas a juicio del Juez, a quien: I. Se…
- Art. 209Se impondrá multa hasta de cinco mil pesos o prisión hasta de dos años, o ambas sanciones, a juicio del Juez, y destitución del…
- Art. 210Se impondrá multa hasta de cinco mil pesos o prisión hasta de tres años y destitución en su caso, del cargo o empleo que…
- Art. 211‑ Se impondrá multa hasta de cinco mil pesos a los ministros de culto religioso que por cualquier medio, induzcan al electorado a…
- Art. 212Se suspenderá en sus derechos políticos hasta por tres años a los presuntos diputados que debiendo integrar el Colegio Electoral…
- Art. 213Ninguna suspensión de derechos políticos, o suspensión o cancelación de registro de que trata el artículo anterior podrá…
- Art. 214Cuando alguno de los actos señalados en el presente capítulo suponga la comisión de cualquiera de los delitos previstos en las…
- Art. 215Cuando por motivo de un proceso electoral o en relación con este, un individuo realice una conducta que no sea de las previstas…