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Artículo 214

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título VI. Nulidad, Recursos y Sanciones › Capítulo III. De las Sanciones

Cuando alguno de los actos señalados en el presente capítulo suponga la comisión de cualquiera de los delitos previstos en las leyes penales, independientemente de las sanciones indicadas en esta ley, el Consejo Electoral del Estado deberá formular denuncia o querella ante la Procuraduría de Justicia del Estado a fin de que ésta ejercite la acción penal correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.