Cuando por motivo de un proceso electoral o en relación con este, un individuo realice una conducta que no sea de las previstas en el presente capítulo pero sí de las mencionadas en la ley penal como delito, las autoridades competentes deberán intervenir en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 215
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título VI. Nulidad, Recursos y Sanciones › Capítulo III. De las Sanciones
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