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Artículo 200

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título VI. Nulidad, Recursos y Sanciones › Capítulo II. De los Recursos

La revocación procede contra los acuerdos de trámite del Consejo Electoral del Estado, de las Comisiones Distritales y Municipales Electorales. Este recurso podrá ser interpuesto por los comisionados de los partidos políticos acreditados ante el organismo electoral respectivo, el día siguiente a aquél en que tuvieron conocimiento del acto que motive el recurso, bien sea porque hayan participado en su discusión o porque se les haya notificado expresamente.

Este recurso se interpondrá por escrito, expresando el acuerdo o acto que se impugna, el precepto legal violado y los conceptos de violación, anunciando las pruebas de que se disponga. La resolución se dictará dentro de los 3 días siguientes a la interposición del recurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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