La revocación procede contra los acuerdos de trámite del Consejo Electoral del Estado, de las Comisiones Distritales y Municipales Electorales. Este recurso podrá ser interpuesto por los comisionados de los partidos políticos acreditados ante el organismo electoral respectivo, el día siguiente a aquél en que tuvieron conocimiento del acto que motive el recurso, bien sea porque hayan participado en su discusión o porque se les haya notificado expresamente.
Este recurso se interpondrá por escrito, expresando el acuerdo o acto que se impugna, el precepto legal violado y los conceptos de violación, anunciando las pruebas de que se disponga. La resolución se dictará dentro de los 3 días siguientes a la interposición del recurso.