Capítulo IDe las Nulidades
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 192 a 195
Artículos
- Art. 192La votación recibida en una casilla será nula: I. Cuando la casilla electoral se haya instalado en distinto lugar del señalado…
- Art. 193‑ Una elección será nula: I. Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren existentes en un 20…
- Art. 194‑ La nulidad de la elección de un Distrito Electoral sólo podrá ser declarada por la Cámara de Diputados. Esta reclamación de…
- Art. 195La nulidad de la elección de un Municipio sólo podrá ser declarada por el Tribunal Electoral del Estado. La reclamación de…