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Artículo 195

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título VI. Nulidad, Recursos y Sanciones › Capítulo I. De las Nulidades

La nulidad de la elección de un Municipio sólo podrá ser declarada por el Tribunal Electoral del Estado. La reclamación de nulidad sólo podrá hacerse a través de los Partidos políticos contendientes, de las coaliciones, de los candidatos o sus representantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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