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Artículo 152

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Tercera. Del Escrutinio y la Computación

Terminado el escrutinio y la computación, se levantará el acta final de escrutinio para la elección de Regidores, en la que se hará constar el cómputo general y sucintamente todos los incidentes ocurridos durante el proceso del escrutinio y computación, así como los demás pormenores que señala la Ley.

El acta final de escrutinio, se levantará consignando los números con cifra y letra. Deberán firmar los miembros de la mesa, y los Representantes de Partidos Políticos y Candidatos allí presentes.

Los representantes de los Partidos y de los candidatos, podrán interponer el recurso de protesta en contra del acta final de escrutinio de las casillas, en los términos del artículo 198 de esta Ley.

El Presidente de la casilla bajo su responsabilidad, hará llegar tres tantos del acta final de escrutinio, para la elección de regidores, a la Comisión Municipal Electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 198

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.