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Sección TerceraDel Escrutinio y la Computación

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 150 a 158

Artículos

  • Art. 150Una vez cerrada la votación, los Funcionarios de la Casilla procederán en el siguiente orden: I. Inutilizarán las boletas…
  • Art. 151Para hacer la computación de votos emitidos para elegir Regidores se seguirán las reglas siguientes: I. Los votos emitidos se…
  • Art. 152Terminado el escrutinio y la computación, se levantará el acta final de escrutinio para la elección de Regidores, en la que se…
  • Art. 153Se formará el paquete de la elección de Regidores, que se integrará con los documentos siguientes: I. Nombramiento original de…
  • Art. 154Una vez que se haya concluido el procedimiento descrito en los artículos 150 al 153 inclusive de esta Ley, se procederá de igual…
  • Art. 155El paquete correspondiente a cada una de las elecciones, se integrará, por separado, con los documentos que se enumeren en el…
  • Art. 156Los paquetes electorales deberán quedar bien cerrados y sobre su envoltura, para mayor garantía, firmarán los miembros de la…
  • Art. 157Los Representantes de los Partidos y de los candidatos, tendrán derecho a que el Secretario de la Casilla les entregue copia…
  • Art. 158Los paquetes electorales quedarán en poder del Presidente de la casilla, quien los hará llegar bajo su responsabilidad a la…