Sección TerceraDel Escrutinio y la Computación
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 150 a 158
Artículos
- Art. 150Una vez cerrada la votación, los Funcionarios de la Casilla procederán en el siguiente orden: I. Inutilizarán las boletas…
- Art. 151Para hacer la computación de votos emitidos para elegir Regidores se seguirán las reglas siguientes: I. Los votos emitidos se…
- Art. 152Terminado el escrutinio y la computación, se levantará el acta final de escrutinio para la elección de Regidores, en la que se…
- Art. 153Se formará el paquete de la elección de Regidores, que se integrará con los documentos siguientes: I. Nombramiento original de…
- Art. 154Una vez que se haya concluido el procedimiento descrito en los artículos 150 al 153 inclusive de esta Ley, se procederá de igual…
- Art. 155El paquete correspondiente a cada una de las elecciones, se integrará, por separado, con los documentos que se enumeren en el…
- Art. 156Los paquetes electorales deberán quedar bien cerrados y sobre su envoltura, para mayor garantía, firmarán los miembros de la…
- Art. 157Los Representantes de los Partidos y de los candidatos, tendrán derecho a que el Secretario de la Casilla les entregue copia…
- Art. 158Los paquetes electorales quedarán en poder del Presidente de la casilla, quien los hará llegar bajo su responsabilidad a la…