Sección CuartaDe la Libertad y Seguridad Jurídica en las Elecciones
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 159 a 166
Artículos
- Art. 159No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto de propaganda política el día de la elección…
- Art. 160Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los Municipios, deben prestar el auxilio que el Consejo…
- Art. 161Ninguna autoridad puede el día de la elección aprehender a un elector, sino hasta después que ha votado, salvo los casos de…
- Art. 162El día de la elección sólo pueden portar arma los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden, los que…
- Art. 163El día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y estará…
- Art. 164Toda autoridad estatal y municipal, está obligada a proporcionar sin demora, las informaciones que obren en su poder y las…
- Art. 165Los Juzgados del Estado permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las Agencias del Ministerio…
- Art. 166Los Notarios Públicos en ejercicio, los Jueces y funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus…