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Artículo 162

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Cuarta. De la Libertad y Seguridad Jurídica en las Elecciones

El día de la elección sólo pueden portar arma los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden, los que tendrán la obligación, a petición de los funcionarios electorales o de cualquier ciudadano, de desarmar a quienes infrinjan estas disposiciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.