Ninguna autoridad puede el día de la elección aprehender a un elector, sino hasta después que ha votado, salvo los casos de flagrante delito o por orden expresa del presidente de una casilla o en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente.
Artículo 161
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Cuarta. De la Libertad y Seguridad Jurídica en las Elecciones
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