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Artículo 160

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Cuarta. De la Libertad y Seguridad Jurídica en las Elecciones

Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los Municipios, deben prestar el auxilio que el Consejo Electoral del Estado y los demás organismos y funcionarios electorales requieran conforme a esta Ley, para asegurar el orden y garantizar el proceso electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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