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Artículo 166

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Cuarta. De la Libertad y Seguridad Jurídica en las Elecciones

Los Notarios Públicos en ejercicio, los Jueces y funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender la solicitud de los funcionarios de casilla, de los representantes de partidos políticos, de candidatos y fórmulas o de los ciudadanos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.