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Artículo 167

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo I. De los Cómputos › Sección Primera. De los Cómputos en las Comisiones Municipales Electorales

El cuarto día siguiente a las elecciones, cada Comisión Municipal Electoral se reunirá en Sesión Ordinaria para realizar el cómputo de la elección de Regidores de su respectivo municipio.

Los trabajos de la sesión no podrán suspenderse ni interrumpirse, hasta la terminación del cómputo. Si no finalizaran en horas hábiles, se proseguirán al día siguiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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