Sección PrimeraDe los Cómputos en las Comisiones Municipales Electorales
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 167 a 169
Artículos
- Art. 167El cuarto día siguiente a las elecciones, cada Comisión Municipal Electoral se reunirá en Sesión Ordinaria para realizar el…
- Art. 168Para llevar a cabo el cómputo de la votación, la Comisión Municipal Electoral procederá de acuerdo al orden siguiente: I.…
- Art. 169Los comisionados de los partidos políticos, los candidatos y sus representantes, podrán interponer el recurso de queja contra los…