Sección SegundaDe los Cómputos en las Comisiones Distritales Electorales
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 170 a 175
Artículos
- Art. 170Cada Comité Distrital Electoral se reunirá en sesión permanente el segundo domingo de diciembre del año de la elección, a fin de…
- Art. 171Iniciada la sesión, la Comisión Distrital procederá a hacer el cómputo de la votación para Diputados del Distrito…
- Art. 172Las Comisiones Distritales, seguirán sucesivamente el procedimiento descrito en el artículo anterior, para hacer el cómputo…
- Art. 173Los paquetes electorales integrados de acuerdo con los dispositivos anteriores relativos a la elección de Diputados y de…
- Art. 174Las Comisiones Distritales Electorales deberán extender a los Partidos Políticos que hayan participado en la elección y a los…
- Art. 175Las Comisiones Distritales Electorales se abstendrán de calificar los vicios e irregularidades que encuentren en el proceso…