Iniciada la sesión, la Comisión Distrital procederá a hacer el cómputo de la votación para Diputados del Distrito correspondiente, siguiendo para este fin el siguiente orden:
I. Examinará los paquetes electorales, separando aquellos que presenten muestras de alteración;
II. Abrirá los que aparezcan sin alteración siguiendo el orden numérico de las secciones electorales. Si los datos contenidos en las actas de escrutinio coinciden con los que obran en poder de la Comisión, éstos se considerarán válidos y se sumarán al cómputo. En caso que no coincidan, se repetirá el escrutinio y cómputo de la casilla correspondiente y los datos obtenidos se considerarán igualmente válidos y se sumarán al cómputo distrital;
III. Abrirá los paquetes que muestren señales de alteración; si las actas de escrutinio coinciden con las copias que obran en la Comisión Distrital Electoral se computarán sus resultados. En caso que las actas no coincidan, se repetirá el escrutinio y computación y los datos obtenidos serán válidos y se sumarán al cómputo;
IV. Admitirá los recursos de protesta presentados por los Representantes de los Partidos y candidatos en las casillas electorales, desechando por improcedentes aquellos que no estén debidamente fundados y motivados; si al examinar los recursos encuentra causas fundadas y señaladas en esta Ley como motivo alegado de nulidad de la votación de una casilla, emitirá opinión para su calificación definitiva por el Colegio Electoral;
V. Levantará el acta de cómputo distrital con las copias necesarias, haciendo constar las operaciones practicadas, los recursos de protesta que se hayan presentado señalando quien fue el recurrente, el contenido de los mismos y la opinión emitida. Las cifras se harán constar en número y letra;
VI. Extenderá constancia de mayoría según el modelo aprobado por el Consejo Electoral del Estado a la fórmula de Diputados Propietario y suplente que hayan obtenido mayoría de sufragios;
VII. Los Representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos podrán interponer por escrito y por cuadruplicado el recurso de reclamación contra los datos consignados en el acta final de cómputo distrital y de constancia de mayoría. El recurso tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad de la elección señaladas en esta Ley. Se interpondrá en el mismo acto o dentro de las 24 horas siguientes a la terminación del cómputo.
Del recurso de reclamación conocerá y resolverá el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados y su resolución será definitiva e inatacable; y VIII. Formará un paquete electoral con la documentación de las casillas, la que resulte del cómputo final distrital y de los recursos presentados. Copia de esta documentación será remitida inmediatamente al Consejo Electoral del Estado, así como un informe detallado de todo el proceso electoral.