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Artículo 172

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo I. De los Cómputos › Sección Segunda. De los Cómputos en las Comisiones Distritales Electorales

Las Comisiones Distritales, seguirán sucesivamente el procedimiento descrito en el artículo anterior, para hacer el cómputo distrital de la elección de Gobernador en su caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.