Los paquetes electorales integrados de acuerdo con los dispositivos anteriores relativos a la elección de Diputados y de Gobernador, serán enviados por las Comisiones Distritales Electorales a la Legislatura del Estado.
Artículo 173
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo I. De los Cómputos › Sección Segunda. De los Cómputos en las Comisiones Distritales Electorales
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