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Artículo 173

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo I. De los Cómputos › Sección Segunda. De los Cómputos en las Comisiones Distritales Electorales

Los paquetes electorales integrados de acuerdo con los dispositivos anteriores relativos a la elección de Diputados y de Gobernador, serán enviados por las Comisiones Distritales Electorales a la Legislatura del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.