Las Comisiones Distritales Electorales deberán extender a los Partidos Políticos que hayan participado en la elección y a los candidatos o sus representantes las copias certificadas de las constancias que obren en su poder, cuando así lo soliciten.
Artículo 174
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo I. De los Cómputos › Sección Segunda. De los Cómputos en las Comisiones Distritales Electorales
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