Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 174

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo I. De los Cómputos › Sección Segunda. De los Cómputos en las Comisiones Distritales Electorales

Las Comisiones Distritales Electorales deberán extender a los Partidos Políticos que hayan participado en la elección y a los candidatos o sus representantes las copias certificadas de las constancias que obren en su poder, cuando así lo soliciten.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.