Las Comisiones Distritales Electorales se abstendrán de calificar los vicios e irregularidades que encuentren en el proceso electoral, limitándose a hacerlas constar en el acta de cómputo distrital.
Artículo 175
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo I. De los Cómputos › Sección Segunda. De los Cómputos en las Comisiones Distritales Electorales
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