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Artículo 170

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo I. De los Cómputos › Sección Segunda. De los Cómputos en las Comisiones Distritales Electorales

Cada Comité Distrital Electoral se reunirá en sesión permanente el segundo domingo de diciembre del año de la elección, a fin de hacer el cómputo distrital de la elección de Diputados y Gobernador en su caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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