Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 169

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo I. De los Cómputos › Sección Primera. De los Cómputos en las Comisiones Municipales Electorales

Los comisionados de los partidos políticos, los candidatos y sus representantes, podrán interponer el recurso de queja contra los resultados anotados en el acta final de escrutinio y cómputo de la Comisión Municipal Electoral al término del mismo, o dentro de las 24 horas siguientes. De este recurso conocerá y resolverá el Consejo Electoral del Estado, al realizar la calificación de la elección correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.