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Artículo 168

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo I. De los Cómputos › Sección Primera. De los Cómputos en las Comisiones Municipales Electorales

Para llevar a cabo el cómputo de la votación, la Comisión Municipal Electoral procederá de acuerdo al orden siguiente:

I. Examinará los paquetes electorales correspondientes a cada una de las casillas de su jurisdicción, separando aquellos que aparezcan alterados;

II. Abrirá los que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden numérico de las secciones electorales, tomando nota de los resultados que se hicieron constar en las actas de escrutinio; si estos datos coinciden con los anotados en el acta que obra en poder de la Comisión, sus resultados se considerarán válidos y se computarán. En caso de que no coincidan se hará el escrutinio y cómputo de la casilla, sumándose todos estos datos para obtener el resultado total de la votación en el municipio que corresponda.

III. Abrirá los paquetes que tengan muestras de alteración; si las actas de escrutinio contenidas en las mismas coinciden con las copias de la Comisión, los datos se sumarán al cómputo; en caso contrario se repetirán el escrutinio y el cómputo; y sus resultados serán sumados para obtener el resultado total de la votación del municipio;

IV. Admitirá los recursos de protesta interpuestos oportunamente, para efectos de turno al Consejo Electoral;

V. Formulará el acta del cómputo municipal con las copias que sean necesarias, haciendo constar en ella las operaciones practicadas, las objeciones y recursos de protesta que se hayan presentado, así como el resultado de la elección, debiéndose anotar estas cifras con número y letra; y VI. Formará el paquete electoral correspondiente, que será remitido dentro de las 48 horas siguientes, al Consejo Electoral del Estado, así como una copia del acta del cómputo municipal y de los escritos de impugnación que se hubieren presentado.

Los Representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos tendrán derecho a que se les entregue una copia del acta del cómputo municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.