Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 158

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Tercera. Del Escrutinio y la Computación

Los paquetes electorales quedarán en poder del Presidente de la casilla, quien los hará llegar bajo su responsabilidad a la Comisiones Municipal Electoral durante las 24 horas siguientes al término del cómputo y escrutinio cuando se trate de casillas urbanas ubicadas en cabeceras de Distrito; 48 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del Distrito; de 72 horas en el caso de las casillas rurales.

La demora en la entrega de los paquetes electorales sólo se justificará por causa de fuerza mayor.

Los paquetes electorales relativos a las elecciones de Diputados y Gobernador, serán remitidos inmediatamente por las comisiones municipales, o la Comisión Distrital Electoral correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.