Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 157

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Tercera. Del Escrutinio y la Computación

Los Representantes de los Partidos y de los candidatos, tendrán derecho a que el Secretario de la Casilla les entregue copia certificada del resultado de cada escrutinio y computación, que se extenderá a los solicitantes después de levantada el acta final de escrutinio.

Asimismo, tendrán derecho a que se les expida copia de todas las actas levantadas en las casillas. Estas copias no causarán impuesto alguno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.