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Artículo 153

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Tercera. Del Escrutinio y la Computación

Se formará el paquete de la elección de Regidores, que se integrará con los documentos siguientes:

I. Nombramiento original de los Funcionarios de Casillas;

II. Listas Nominales de Electores;

III. Un ejemplar del acta de instalación de casilla;

IV. Un ejemplar del acta de cierre de votación;

V. Un ejemplar del acta final de escrutinio;

VI. Las boletas que contengan los votos emitidos, los anulados y las sobrantes; y VII. Los recursos de protesta que por escrito se han presentado y cualquier otro documento relacionado con la elección.

El paquete quedará en poder del Presidente de la misma, quien bajo su responsabilizad lo hará llegar a la Comisión Municipal Electoral, guardando en su poder las copias de la documentación para las aclaraciones a que hubiere lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 137, 154, 155