Una vez que se haya concluido el procedimiento descrito en los artículos 150 al 153 inclusive de esta Ley, se procederá de igual manera, sucesivamente, para efectuar el escrutinio y la computación de los votos emitidos en la elección de Diputados y Gobernador del Estado en su caso.
Artículo 154
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Tercera. Del Escrutinio y la Computación
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.