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Artículo 150

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Tercera. Del Escrutinio y la Computación

Una vez cerrada la votación, los Funcionarios de la Casilla procederán en el siguiente orden:

I. Inutilizarán las boletas sobrantes, por medio de dos rayas diagonales;

II. Efectuarán las operaciones relativas al escrutinio y computación de los votos emitidos para Regidores conforme a las siguientes reglas: 1. Se abrirá la urna; 2. Se comprobará si el número de boletas depositadas corresponde al número de electores que sufragaron, para lo cual, uno de los escrutadores sacará de la urna, una a una las boletas, contándolas en voz alta, en tanto que el otro Escrutador, al mismo tiempo, irá sumando en la Lista Nominal de Electores, el número de ciudadanos que hubieren votado, consignándose en el acta final de escrutinio, el resultado de estas operaciones; 3. Al terminar de sacar las boletas de la urna, se mostrará a todos los presentes que quedó vacía; 4. A continuación, tomando boleta por boleta, el primer Escrutador leerá en voz alta los nombres de los Partidos en favor de los cuales, se hubiere votado, lo que comprobará el otro Escrutador; y 5. El Secretario, al mismo tiempo, irá anotando en un papel, los votos que el Escrutador vaya leyendo a favor de cada Candidato.

Con el resultado del escrutinio, se hará la computación de los votos emitidos en la casilla.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 154