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Artículo 151

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Tercera. Del Escrutinio y la Computación

Para hacer la computación de votos emitidos para elegir Regidores se seguirán las reglas siguientes:

I. Los votos emitidos se computarán por planilla de Candidatos, contándose un voto por cada círculo cruzado;

II. Si el elector cruza más de un círculo no se computará el voto. Cuando se marquen 2 o más círculos contará el voto si los partidos cuyos círculos hayan marcado, postulen a la misma planilla de candidatos. En este caso el voto contará para los candidatos; y III. El voto será válido si el elector pone la marca dentro del cuadro en que se encuentren comprendidos el nombre de los Candidatos, propietarios y suplentes, y el emblema del partido, de tal modo, que de la simple vista se desprenda de una manera ineludible, que votó en favor de determinada planilla. Lo anterior, siempre que el sufragio sea admisible conforme a las reglas que se señalan en este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.