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Artículo 155

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Tercera. Del Escrutinio y la Computación

El paquete correspondiente a cada una de las elecciones, se integrará, por separado, con los documentos que se enumeren en el artículo 153 con excepción de los nombramientos de los Funcionarios de Casillas y la Lista Nominal de Electores, que siempre quedarán en el paquete de la elección de Regidores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 153

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.