El paquete correspondiente a cada una de las elecciones, se integrará, por separado, con los documentos que se enumeren en el artículo 153 con excepción de los nombramientos de los Funcionarios de Casillas y la Lista Nominal de Electores, que siempre quedarán en el paquete de la elección de Regidores.
Artículo 155
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Tercera. Del Escrutinio y la Computación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 153
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.