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Artículo 191

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo III. De la Calificación de las Elecciones › Sección Tercera. De la Calificación de Elecciones de Gobernador

El Congreso del Estado hará el escrutinio, calificará la elección para Gobernador y declarará electo a quien obtuvo mayoría de sufragios válidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23, fracción VII de la Constitución Política y 40 fracción I de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 23

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.