El Congreso del Estado hará el escrutinio, calificará la elección para Gobernador y declarará electo a quien obtuvo mayoría de sufragios válidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23, fracción VII de la Constitución Política y 40 fracción I de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado.
Artículo 191
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo III. De la Calificación de las Elecciones › Sección Tercera. De la Calificación de Elecciones de Gobernador
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 23
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