A las coaliciones se les tendrá como un solo partido y podrán acreditar diputados de partido conforme a las reglas y limitaciones del artículo 9º. de la Constitución Política del Estado.
Para los efectos del reconocimiento de diputados de partido, las coaliciones sólo podrán acumular los votos emitidos a favor de sus candidatos comunes.
Cuando con el consentimiento de un candidato su registro sea hecho por 2 o más partidos sin mediar coalición, los votos emitidos a favor de dicho candidato, no serán computables para el reconocimiento de Diputados de Partido.