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Artículo 9

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De las elecciones para integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado

Las convocatorias que expida el Congreso del Estado, en caso de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la Constitución Política del Estado y la presente Ley otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos legalmente registrados, ni alterar los procedimientos y formalidades instituidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 3, 56, 189, 190