Capítulo IDe las elecciones para integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 1 a 10
Artículos
- Art. 1‑ La presente Ley reglamenta el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, así como las funciones y derechos que…
- Art. 2‑ El sufragio universal y directo expresa la voluntad soberana del pueblo. Es responsabilidad del Gobierno del Estado y de los…
- Art. 3‑ El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en el Congreso del Estado. Para integrarlo, serán electos por votación popular…
- Art. 4Para el ejercicio del Poder Ejecutivo que se deposita en un solo individuo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la…
- Art. 5Para integrar los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, se elegirán en cada uno de ellos, por votación popular, directa y…
- Art. 6Las elecciones ordinarias de Gobernador del Estado se efectuarán cada 6 años; las de Diputados y Munícipes cada 3 años, debiendo…
- Art. 7El Congreso del Estado convocará a elecciones extraordinarias, sujetándose a las disposiciones de la Constitución Política del…
- Art. 8Cuando se declare nula una elección la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las que…
- Art. 9Las convocatorias que expida el Congreso del Estado, en caso de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que…
- Art. 10Tratándose de elecciones ordinarias, el Consejo Electoral del Estado, podrá ampliar los plazos señalados en esta Ley para las…