Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De las elecciones para integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado

‑ El sufragio universal y directo expresa la voluntad soberana del pueblo. Es responsabilidad del Gobierno del Estado y de los organismos político-electorales, velar por su ejercicio y efectividad en la forma y términos que dispone la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.