Cuando se declare nula una elección la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las que contenga la Convocatoria que expida el Congreso del Estado.
Artículo 8
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De las elecciones para integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado
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