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Artículo 7

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De las elecciones para integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado

El Congreso del Estado convocará a elecciones extraordinarias, sujetándose a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de la presente Ley.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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