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Artículo 6

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De las elecciones para integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado

Las elecciones ordinarias de Gobernador del Estado se efectuarán cada 6 años; las de Diputados y Munícipes cada 3 años, debiendo efectuarse todas el primer domingo de diciembre del año de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.