Para integrar los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, se elegirán en cada uno de ellos, por votación popular, directa y mayoritaria relativa, un Presidente, un Vice-Presidente y el número de Regidores que determine la Ley Orgánica Municipal. Por cada uno de ellos se elegirá un suplente.
Como resultado de la misma elección, en los municipios de 300 mil o más habitantes, los Ayuntamientos se integrarán además con Regidores de representación proporcional, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Tendrán derecho a que les sean atribuidos regidores de representación proporcional, los partidos políticos que satisfagan los siguientes requisitos: a) Haber participado y registrado planilla de candidatos en las elecciones municipales respectivas; b) No haber alcanzado el triunfo por mayoría relativa en la misma elección; y c) Alcanzar por lo menos el 9 por ciento del total de la votación emitida en el Municipio correspondiente.
Segunda.- Si el municipio tiene menos de un millón de habitantes, su Ayuntamiento tendrá hasta 2 regidores de representación proporcional.
Tercera.- Si el municipio tiene más de un millón de habitantes, su Ayuntamiento tendrá hasta 3 Regidores de representación proporcional.
La designación de Regidores de representación proporcional, se hará conforme a los procedimientos, fórmulas y sistemas que señale esta Ley.