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Artículo 4

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De las elecciones para integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado

Para el ejercicio del Poder Ejecutivo que se deposita en un solo individuo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la Constitución Política de la Entidad, será electo un Gobernador del Estado, por votación popular, directa y mayoritaria relativa en toda la Entidad, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.