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Artículo 23

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo II. Derechos y Obligaciones

Los Partidos Políticos tienen derecho a:

I. Participar y postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados y Munícipes;

II. Formar parte de los organismos electorales en los términos de esta Ley; y III. Las demás que esta Ley les otorga.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 191