En cada elección, solamente tienen derecho a intervenir como partidos políticos, aquellos que se hayan acreditado como tales ante el Consejo Electoral del Estado y hayan obtenido su registro definitivo ante la Comisión Federal Electoral por lo menos un año antes del día de la elección.
Artículo 22
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo II. Derechos y Obligaciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.