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Artículo 22

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo II. Derechos y Obligaciones

En cada elección, solamente tienen derecho a intervenir como partidos políticos, aquellos que se hayan acreditado como tales ante el Consejo Electoral del Estado y hayan obtenido su registro definitivo ante la Comisión Federal Electoral por lo menos un año antes del día de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.