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Capítulo IIDerechos y Obligaciones

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 22 a 34

Artículos

  • Art. 22En cada elección, solamente tienen derecho a intervenir como partidos políticos, aquellos que se hayan acreditado como tales ante…
  • Art. 23Los Partidos Políticos tienen derecho a: I. Participar y postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados y…
  • Art. 24Los partidos políticos acreditados tienen derecho y obligación de integrarse a través de un representante con voz y voto en el…
  • Art. 25Los Partidos Políticos tienen derecho de acreditar un representante en las mesas directivas de casillas de los distritos y…
  • Art. 26No pueden ser representantes de un Partido: I. Los funcionarios de los Poderes Federales, del Estado y los funcionarios…
  • Art. 27Todo Partido Político acreditado en el Estado, tiene la facultad de solicitar al Consejo Electoral, que investigue las…
  • Art. 28Los dirigentes y participantes en partidos políticos son responsables civil y penalmente de los actos que ejecuten en el…
  • Art. 29El Consejo Electoral del Estado vigilará que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego a la Ley y…
  • Art. 30Los Partidos Políticos acreditados en el Estado gozarán de exención de impuestos y derechos por donaciones, compra-venta de…
  • Art. 31Los Partidos Políticos debidamente acreditados en el Estado podrán celebrar coaliciones para una sola elección; la coalición…
  • Art. 32El convenio de coalición deberá contener: a) La elección que la motivó; b) Nombre, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los…
  • Art. 33Los Partidos Políticos coaligados no podrán postular candidatos propios donde hubiesen presentado candidatos de coalición.
  • Art. 34Dos o más partidos políticos pueden postular a un mismo candidato, sin necesidad de coalición. Siendo indispensable para ello el…