Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 25

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo II. Derechos y Obligaciones

Los Partidos Políticos tienen derecho de acreditar un representante en las mesas directivas de casillas de los distritos y municipios en que postulen candidatos. Su función será vigilar el proceso electoral y ejercitar las atribuciones que esta Ley les confiere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.