No pueden ser representantes de un Partido:
I. Los funcionarios de los Poderes Federales, del Estado y los funcionarios municipales;
II. Los miembros de las fuerzas armadas en servicio y de la policía federal, estatal o municipal, y quienes tengan mando sobre ellas;
III. Los Agentes del Ministerio Público Federal o Local; y IV. Los Notarios Públicos en funciones.