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Artículo 26

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo II. Derechos y Obligaciones

No pueden ser representantes de un Partido:

I. Los funcionarios de los Poderes Federales, del Estado y los funcionarios municipales;

II. Los miembros de las fuerzas armadas en servicio y de la policía federal, estatal o municipal, y quienes tengan mando sobre ellas;

III. Los Agentes del Ministerio Público Federal o Local; y IV. Los Notarios Públicos en funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.