Todo Partido Político acreditado en el Estado, tiene la facultad de solicitar al Consejo Electoral, que investigue las actividades de otros partidos cuando exista motivo fundado para estimar que no cumplen con sus obligaciones constitucionales y legales.
Artículo 27
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo II. Derechos y Obligaciones
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