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Artículo 24

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo II. Derechos y Obligaciones

Los partidos políticos acreditados tienen derecho y obligación de integrarse a través de un representante con voz y voto en el Consejo Electoral del Estado, en las Comisiones Distritales Electorales y en los Comités Municipales Electorales, respectivamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.