El Consejo Electoral del Estado vigilará que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego a la Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
Artículo 29
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo II. Derechos y Obligaciones
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